Impuesto sobre bienes inmuebles
- Del 40%, 60% o 80% para familias numerosas según ingresos y en caso de que el inmueble sea la residencia habitual.
- Subvención de hasta el 80% del IBI para familias monoparentales, personas viudas y personas con discapacidad en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.
- 95% para cooperativas agrarias.
- 50% en viviendas de protección oficial durante los 5 primeros años.
- 50% para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
- 95% en la cuota de este impuesto para las personas físicas propietarias de una vivienda del mercado libre y desocupada que la pongan a disposición o la cedan a la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social.
- Hasta el 20% en viviendas con instalación de sistemas de aprovechamiento térmico.
Tasa de recogida de basuras
- 20% para los ciudadanos que realizan compostaje casero.
- 50% para los caseríos situados en suelo no urbanizable, formen parte de una explotación agrícola dedicada a la agricultura tradicional, sean la vivienda habitual de sus propietarios y acrediten que realizan compostaje casero.
- 100% para casos de pobreza y para las personas mayores con una situación socioeconómica desfavorecida.
- 5% para las empresas industriales que dispongan de certificación de gestión ambiental o distintivo de garantía de calidad ambiental.
- 2% para establecimientos adheridos al servicio municipal de separación de residuos.
- 80% o 100% para actividades comerciales o industriales que acrediten la gestión privada de los residuos.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- 95% para instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- 90% para construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. La bonificación será del 50% cuando la rehabilitación sea parcial.
- 50% para las obras de construcción de viviendas de protección oficial.
- Del 70% hasta el 100% del importe del impuesto por la rehabilitación de fachadas, con un importe máximo de 2.500€.